En Andalucía la
Transición democrática va pareja a la reivindicación del autogobierno. Es
decir, libertad y autonomía es un binomio indisociable de las reivindicaciones
ciudadanas en ese periodo histórico, no en balde en las primeras
manifestaciones habidas en la Transición se coreaba el lema "Libertad,
Amnistía, Estatuto de Autonomía". Los andaluces y andaluzas entendimos que
la libertad tenía que ir acompañada por las instituciones de autogobierno para
nuestra tierra. Pero no fue fácil, sólo el empeño y
una masiva participación de
los andaluces permitió acceder a la Autonomía con el máximo techo competencial
que permite la Constitución.
El impulso
autonómico
El impulso inicial de la
autonomía andaluza puede fecharse el 4 de diciembre de 1977. Ese día, cerca de
un millón y medio de andaluces se manifestaron en las capitales de provincia
respondiendo a la convocatoria de los diputados y senadores elegidos en
Andalucía, quienes, agrupados en la Asamblea de Parlamentarios, serían los
encargados de dar los primeros pasos conducentes a la elaboración de un
Estatuto de Autonomía pleno de las competencias permitidas por el marco
constitucional. Dos eran los caminos que habían de recorrerse simultáneamente:
de una parte, el de la voluntad política necesaria para ejercer el derecho a la
autonomía puesto a disposición de las nacionalidades y regiones, y de otra, la
instrumentación jurídica de esa voluntad de acuerdo con las prescripciones
establecidas en el Título VIII de la Constitución.
El denominado "Pacto
de Antequera de 4 de diciembre de 1978" vino a cumplir el primer
requerimiento mediante un compromiso suscrito por todo el espectro de partidos
políticos consistente en lograr la mayor autonomía posible en el más breve
plazo de tiempo; el segundo, se hacía efectivo a través del Real Decreto-Ley
11/1978, de 27 de abril (BOE de 28 de abril, desarrollado por el Real
Decreto-Ley 832/1978, de 27 de abril), por el que se instituía la Junta de
Andalucía como ente preautonómico y para cuya presidencia fue elegido Plácido
Fernández Viagas. Tras las elecciones generales y locales de 1979, la nueva
Junta, presidida por Rafael Escuredo, acuerda en Granada el 21 de junio seguir
la vía del artículo 151- la participación de la mitad mas uno de las personas
censadas en todas y cada una de las provincias andaluzas- como medio de
asegurar la consecución de una autonomía comprensiva del mayor contenido
competencial. A esta decisión se suman inmediatamente las diputaciones
provinciales y más del 90% de los municipios andaluces, cumpliendo con creces
el primer requisito constitucional. Casi al mismo tiempo se procede, por parte
de los representantes de los partidos políticos con presencia parlamentaria, a
la redacción en la ciudad de Carmona de un primer borrador, que, tras algunas
modificaciones en la misma ciudad sevillana en 1981 se aprobará en Córdoba el
28 de febrero de ese mismo año.
El proceso
autonómico
Antes de alcanzar su
culminación con un texto definitivo, el proceso autonómico andaluz hubo de
sortear no pocas dificultades derivadas de la decantación de dos concepciones
que sobre el Estado descentralizado en general y sobre la autonomía andaluza en
particular se enfrentaron durante esos años. De una parte, la mantenida por UCD
desde el Gobierno del Estado, por la que se propugnaba la reconducción de todos
los procesos iniciados, a excepción de las denominadas "nacionalidades
históricas" -Cataluña, Galicia y País Vasco-, por la vía del artículo 143
de la Constitución. Se defendía con ello una concepción dual en la distribución
territorial del poder o, cuando menos, un distinto ritmo en la consecución del
techo competencial, que, en el mejor de los casos, habrían de transcurrir cinco
años para que el resto de las nacionalidades y regiones, incluida Andalucía,
alcanzara una autonomía plena. La consecuencia de esta opción sería la
existencia de dos clases de comunidades autónomas, unas de primer grado y
dotadas de contenido político, que dispondrían de un Parlamento o Asamblea con
capacidad legislativa elegida por sufragio universal directo y un Consejo de
Gobierno con funciones ejecutivas, y otras de segundo grado, sin una
organización institucional definida y de incierta potestad legislativa, que
bien pudieran desembocar en una nueva descentralización de tipo administrativo.
Frente a esta
concepción, la Junta Preautonómica, gobernada mayoritariamente por el PSOE,
esgrimió desde el principio el derecho a una autonomía política equiparable en
sus contenidos a las comunidades históricas, aunque para ello tuviera que
transitar por un camino que parecía diseñado a propósito para conducir al
fracaso. Las razones de esta decisión hay que buscarlas en la profunda
percepción que los andaluces tenían del secular abandono de nuestra tierra por
parte del Estado y en la convicción de que sólo la proximidad del poder a los
problemas que habían de resolverse permitiría iniciar las acciones necesarias
que situaran a Andalucía en el camino de la modernización y el progreso.
Ya en el mismo
desarrollo del referéndum por el que había de ratificarse con el voto directo
de los ciudadanos la iniciativa adoptada por las corporaciones locales se puso
de manifiesto la actitud del Gobierno central, que, si bien no podía impedir
legalmente su celebración, sí utilizó cuantos recursos tuvo a su alcance para
entorpecer esa ratificación. Desde la alambicada redacción de la pregunta, que
dificultaba su comprensión, pasando por la reducción de la campaña a quince
días y finalizando con la propaganda del partido gobernante a favor de la
abstención, todo parecía abocado a un resultado negativo. Por eso, aun cuando
no se alcanzaron las mayorías especialmente cualificadas exigidas por el texto
constitucional, el triunfo del sí en todas las provincias andaluzas con la
excepción de Almería hubo de valorarse como la expresión de la incuestionable
voluntad de autogobierno del pueblo andaluz de situar a nuestra Comunidad en
igualdad de derechos con las denominadas históricas. No obstante, si la
continuación del proceso se hacía legalmente imposible y la voluntad política
de un autogobierno pleno se mantuvo firme, la consecuencia era una paralización
que sólo podría superarse mediante una negociación política y la plasmación de
su resultado en alguna fórmula jurídica capaz de reabrir el proceso
interrumpido. El acuerdo no se hizo esperar, si bien con unas dimensiones que
excedían con mucho de las necesarias para resolver el problema andaluz, ya que
en él se implicaba una solución generalizadora aplicable al conjunto del
territorio del Estado.
Seguramente, con los
Acuerdos Autonómicos de 1981, suscritos entre los dos partidos mayoritarios,
UCD y PSOE, se produjo la decisión política más trascendente de las adoptadas
tras la aprobación del texto constitucional. En síntesis, los mencionados
acuerdos venían a establecer un criterio básico y compartido en el desarrollo
del Título VIII de la Constitución por el que se despejaban algunas
incertidumbres derivadas de una interpretación descontextualizada. Así, frente
a una lectura inicial que apuntaba a la existencia de dos clases de autonomías,
políticas unas y acaso administrativas otras, se impuso una reinterpretación
tendente a homogeneizar la organización institucional de todas ellas,
dotándolas de una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal, un
Consejo de Gobierno y un Presidente o Presidenta designado por aquélla mediante
una relación de confianza propia de los regímenes parlamentarios. Por lo que al
ámbito de competencias se refiere, se acordaba igualmente su equiparación
última, si bien se difería en el tiempo arbitrando distintas fórmulas legales,
bien a través de leyes complementarias, bien previa reforma de los
correspondientes Estatutos.
Desde estos presupuestos
se procedía a desbloquear el proceso autonómico andaluz, modificando para ello
la Ley de Referéndum, de manera que permitió suplir la carencia de Almería por
una ley orgánica promulgada a solicitud de los diputados y senadores de esa
provincia (Ley Orgánica 12/1980, de 16 de
diciembre, y Ley Orgánica 13/1980, de 16 de
diciembre, respectivamente).
La reforma
del 2007
Una de las novedades más
significativas del nuevo Estatuto es la incorporación, en el Título Primero, de
una declaración o carta de derechos y deberes de ciudadanía; esto es, un
conjunto de normas que, con mayor o menor extensión, acogen la formulación
expresa de derechos y deberes de todas las personas con vecindad administrativa
en Andalucía, dotándolos de un régimen propio de garantías, junto con la
enumeración de principios rectores de la actuación de los poderes públicos
andaluces.
El Título Primero,
denominado "Derechos sociales, deberes y políticas públicas", en sus
treinta artículos reconoce, entre otros, la igualdad de género (art. 15); la
protección contra la violencia de género (art. 16); la protección de la familia
(art. 17), los menores (art. 18) y los mayores (art. 19), especificando el
derecho a recibir una atención integral para la promoción de su autonomía
personal y del envejecimiento activo; la dignidad ante el proceso de la muerte
(art. 20); el derecho a la educación, garantizando la gratuidad de la misma en
los niveles obligatorios y de sus libros de texto (art. 21); la salud, el
acceso a cuidados paliativos, a recibir asistencia geriátrica especializada,
así como a disponer de una segunda opinión facultativa sobre sus procesos (art.
22); el derecho a las prestaciones sociales (art. 23); la protección de los
consumidores, reconociendo el derecho a asociarse, a la información y a la
formación (art. 27); la participación política (art. 30); y el derecho al medio
ambiente (art. 28).
Asimismo, cabría
subrayar los preceptos dedicados a las personas con discapacidad o dependencia,
al consagrarse el derecho a acceder a ayudas, prestaciones y servicios de
calidad necesarios para su desarrollo personal y social (art. 24), así como a
las prestaciones sociales, en los que se al garantizar el derecho de todos los
andaluces a acceder en condiciones de igualdad a las mismas (art. 23).
Escudo,
bandera e himno de Andalucía
Andalucía tiene escudo
propio, que se escribe teniendo en cuenta los acuerdos de la Asamblea de Ronda
de 1918, como el compuesto por la figura de un Hércules prominente entre dos
columnas, expresión de la fuerza eternamente joven del espíritu, sujetando y domando
a dos leones que representan la fuerza de los instintos animales, con una
inscripción a los pies de una leyenda que dice: "Andalucía por sí, para
España y la Humanidad", sobre el fondo de una bandera andaluza. Cierra las
dos columnas un arco de medio punto con las palabras latinas Dominator Hercules Fundator también
sobre el fondo de la bandera andaluza.
El creador del escudo de
Andalucía fue Blas Infante, quien
tomó muchos de sus elementos del escudo de la ciudad
de Cádiz. En la fachada de su casa en Coria del Río (Sevilla),
la "Casa de la Alegría", puede contemplarse unos azulejos con el
modelo original del escudo andaluz, que permaneció allí durante la Guerra Civil y
el Franquismo.
El himno de Andalucía
tiene su origen en el 'Santo Dios', un canto religioso que entonaban los
campesinos de diversos puntos de la región durante las faenas de la siega. Pese
a que tanto la letra como la música fueron anotadas por Blas Infante, su origen
es netamente popular. El compositor José del Castillo Díaz adaptó y armonizó la
melodía.
La bandera es una composición
de tres franjas horizontales (verde, blanca y verde) que forman la bandera que fue
aprobada por la Asamblea de Ronda en 1918. Sus colores evocan tonalidades del
paisaje andaluz, al tiempo que simbolizan los valores de la pureza y la
esperanza en el futuro.
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de interés
Aguas Santas Barrada
Rodríguez
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