viernes, 27 de febrero de 2015

28 de febrero: día de Andalucía



En Andalucía la Transición democrática va pareja a la reivindicación del autogobierno. Es decir, libertad y autonomía es un binomio indisociable de las reivindicaciones ciudadanas en ese periodo histórico, no en balde en las primeras manifestaciones habidas en la Transición se coreaba el lema "Libertad, Amnistía, Estatuto de Autonomía". Los andaluces y andaluzas entendimos que la libertad tenía que ir acompañada por las instituciones de autogobierno para nuestra tierra. Pero no fue fácil, sólo el empeño y
una masiva participación de los andaluces permitió acceder a la Autonomía con el máximo techo competencial que permite la Constitución.

El impulso autonómico


El impulso inicial de la autonomía andaluza puede fecharse el 4 de diciembre de 1977. Ese día, cerca de un millón y medio de andaluces se manifestaron en las capitales de provincia respondiendo a la convocatoria de los diputados y senadores elegidos en Andalucía, quienes, agrupados en la Asamblea de Parlamentarios, serían los encargados de dar los primeros pasos conducentes a la elaboración de un Estatuto de Autonomía pleno de las competencias permitidas por el marco constitucional. Dos eran los caminos que habían de recorrerse simultáneamente: de una parte, el de la voluntad política necesaria para ejercer el derecho a la autonomía puesto a disposición de las nacionalidades y regiones, y de otra, la instrumentación jurídica de esa voluntad de acuerdo con las prescripciones establecidas en el Título VIII de la Constitución.

El denominado "Pacto de Antequera de 4 de diciembre de 1978" vino a cumplir el primer requerimiento mediante un compromiso suscrito por todo el espectro de partidos políticos consistente en lograr la mayor autonomía posible en el más breve plazo de tiempo; el segundo, se hacía efectivo a través del Real Decreto-Ley 11/1978, de 27 de abril (BOE de 28 de abril, desarrollado por el Real Decreto-Ley 832/1978, de 27 de abril), por el que se instituía la Junta de Andalucía como ente preautonómico y para cuya presidencia fue elegido Plácido Fernández Viagas. Tras las elecciones generales y locales de 1979, la nueva Junta, presidida por Rafael Escuredo, acuerda en Granada el 21 de junio seguir la vía del artículo 151- la participación de la mitad mas uno de las personas censadas en todas y cada una de las provincias andaluzas- como medio de asegurar la consecución de una autonomía comprensiva del mayor contenido competencial. A esta decisión se suman inmediatamente las diputaciones provinciales y más del 90% de los municipios andaluces, cumpliendo con creces el primer requisito constitucional. Casi al mismo tiempo se procede, por parte de los representantes de los partidos políticos con presencia parlamentaria, a la redacción en la ciudad de Carmona de un primer borrador, que, tras algunas modificaciones en la misma ciudad sevillana en 1981 se aprobará en Córdoba el 28 de febrero de ese mismo año.

El proceso autonómico
Antes de alcanzar su culminación con un texto definitivo, el proceso autonómico andaluz hubo de sortear no pocas dificultades derivadas de la decantación de dos concepciones que sobre el Estado descentralizado en general y sobre la autonomía andaluza en particular se enfrentaron durante esos años. De una parte, la mantenida por UCD desde el Gobierno del Estado, por la que se propugnaba la reconducción de todos los procesos iniciados, a excepción de las denominadas "nacionalidades históricas" -Cataluña, Galicia y País Vasco-, por la vía del artículo 143 de la Constitución. Se defendía con ello una concepción dual en la distribución territorial del poder o, cuando menos, un distinto ritmo en la consecución del techo competencial, que, en el mejor de los casos, habrían de transcurrir cinco años para que el resto de las nacionalidades y regiones, incluida Andalucía, alcanzara una autonomía plena. La consecuencia de esta opción sería la existencia de dos clases de comunidades autónomas, unas de primer grado y dotadas de contenido político, que dispondrían de un Parlamento o Asamblea con capacidad legislativa elegida por sufragio universal directo y un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas, y otras de segundo grado, sin una organización institucional definida y de incierta potestad legislativa, que bien pudieran desembocar en una nueva descentralización de tipo administrativo.

Frente a esta concepción, la Junta Preautonómica, gobernada mayoritariamente por el PSOE, esgrimió desde el principio el derecho a una autonomía política equiparable en sus contenidos a las comunidades históricas, aunque para ello tuviera que transitar por un camino que parecía diseñado a propósito para conducir al fracaso. Las razones de esta decisión hay que buscarlas en la profunda percepción que los andaluces tenían del secular abandono de nuestra tierra por parte del Estado y en la convicción de que sólo la proximidad del poder a los problemas que habían de resolverse permitiría iniciar las acciones necesarias que situaran a Andalucía en el camino de la modernización y el progreso.


Ya en el mismo desarrollo del referéndum por el que había de ratificarse con el voto directo de los ciudadanos la iniciativa adoptada por las corporaciones locales se puso de manifiesto la actitud del Gobierno central, que, si bien no podía impedir legalmente su celebración, sí utilizó cuantos recursos tuvo a su alcance para entorpecer esa ratificación. Desde la alambicada redacción de la pregunta, que dificultaba su comprensión, pasando por la reducción de la campaña a quince días y finalizando con la propaganda del partido gobernante a favor de la abstención, todo parecía abocado a un resultado negativo. Por eso, aun cuando no se alcanzaron las mayorías especialmente cualificadas exigidas por el texto constitucional, el triunfo del sí en todas las provincias andaluzas con la excepción de Almería hubo de valorarse como la expresión de la incuestionable voluntad de autogobierno del pueblo andaluz de situar a nuestra Comunidad en igualdad de derechos con las denominadas históricas. No obstante, si la continuación del proceso se hacía legalmente imposible y la voluntad política de un autogobierno pleno se mantuvo firme, la consecuencia era una paralización que sólo podría superarse mediante una negociación política y la plasmación de su resultado en alguna fórmula jurídica capaz de reabrir el proceso interrumpido. El acuerdo no se hizo esperar, si bien con unas dimensiones que excedían con mucho de las necesarias para resolver el problema andaluz, ya que en él se implicaba una solución generalizadora aplicable al conjunto del territorio del Estado.

Seguramente, con los Acuerdos Autonómicos de 1981, suscritos entre los dos partidos mayoritarios, UCD y PSOE, se produjo la decisión política más trascendente de las adoptadas tras la aprobación del texto constitucional. En síntesis, los mencionados acuerdos venían a establecer un criterio básico y compartido en el desarrollo del Título VIII de la Constitución por el que se despejaban algunas incertidumbres derivadas de una interpretación descontextualizada. Así, frente a una lectura inicial que apuntaba a la existencia de dos clases de autonomías, políticas unas y acaso administrativas otras, se impuso una reinterpretación tendente a homogeneizar la organización institucional de todas ellas, dotándolas de una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal, un Consejo de Gobierno y un Presidente o Presidenta designado por aquélla mediante una relación de confianza propia de los regímenes parlamentarios. Por lo que al ámbito de competencias se refiere, se acordaba igualmente su equiparación última, si bien se difería en el tiempo arbitrando distintas fórmulas legales, bien a través de leyes complementarias, bien previa reforma de los correspondientes Estatutos.

Desde estos presupuestos se procedía a desbloquear el proceso autonómico andaluz, modificando para ello la Ley de Referéndum, de manera que permitió suplir la carencia de Almería por una ley orgánica promulgada a solicitud de los diputados y senadores de esa provincia (Ley Orgánica 12/1980, de 16 de diciembre, y Ley Orgánica 13/1980, de 16 de diciembre, respectivamente).

La reforma del 2007
Una de las novedades más significativas del nuevo Estatuto es la incorporación, en el Título Primero, de una declaración o carta de derechos y deberes de ciudadanía; esto es, un conjunto de normas que, con mayor o menor extensión, acogen la formulación expresa de derechos y deberes de todas las personas con vecindad administrativa en Andalucía, dotándolos de un régimen propio de garantías, junto con la enumeración de principios rectores de la actuación de los poderes públicos andaluces.

El Título Primero, denominado "Derechos sociales, deberes y políticas públicas", en sus treinta artículos reconoce, entre otros, la igualdad de género (art. 15); la protección contra la violencia de género (art. 16); la protección de la familia (art. 17), los menores (art. 18) y los mayores (art. 19), especificando el derecho a recibir una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo; la dignidad ante el proceso de la muerte (art. 20); el derecho a la educación, garantizando la gratuidad de la misma en los niveles obligatorios y de sus libros de texto (art. 21); la salud, el acceso a cuidados paliativos, a recibir asistencia geriátrica especializada, así como a disponer de una segunda opinión facultativa sobre sus procesos (art. 22); el derecho a las prestaciones sociales (art. 23); la protección de los consumidores, reconociendo el derecho a asociarse, a la información y a la formación (art. 27); la participación política (art. 30); y el derecho al medio ambiente (art. 28).

Asimismo, cabría subrayar los preceptos dedicados a las personas con discapacidad o dependencia, al consagrarse el derecho a acceder a ayudas, prestaciones y servicios de calidad necesarios para su desarrollo personal y social (art. 24), así como a las prestaciones sociales, en los que se al garantizar el derecho de todos los andaluces a acceder en condiciones de igualdad a las mismas (art. 23).

Escudo, bandera e himno de Andalucía
Andalucía tiene escudo propio, que se escribe teniendo en cuenta los acuerdos de la Asamblea de Ronda de 1918, como el compuesto por la figura de un Hércules prominente entre dos columnas, expresión de la fuerza eternamente joven del espíritu, sujetando y domando a dos leones que representan la fuerza de los instintos animales, con una inscripción a los pies de una leyenda que dice: "Andalucía por sí, para España y la Humanidad", sobre el fondo de una bandera andaluza. Cierra las dos columnas un arco de medio punto con las palabras latinas Dominator Hercules Fundator también sobre el fondo de la bandera andaluza.


El creador del escudo de Andalucía fue Blas Infante, quien tomó muchos de sus elementos del escudo de la ciudad de Cádiz. En la fachada de su casa en Coria del Río (Sevilla), la "Casa de la Alegría", puede contemplarse unos azulejos con el modelo original del escudo andaluz, que permaneció allí durante la Guerra Civil y el Franquismo.

El himno de Andalucía tiene su origen en el 'Santo Dios', un canto religioso que entonaban los campesinos de diversos puntos de la región durante las faenas de la siega. Pese a que tanto la letra como la música fueron anotadas por Blas Infante, su origen es netamente popular. El compositor José del Castillo Díaz adaptó y armonizó la melodía.

La bandera es una composición de tres franjas horizontales (verde, blanca y verde) que forman la bandera que fue aprobada por la Asamblea de Ronda en 1918. Sus colores evocan tonalidades del paisaje andaluz, al tiempo que simbolizan los valores de la pureza y la esperanza en el futuro.


Páginas web de interés

Aguas Santas Barrada Rodríguez

No hay comentarios:

Publicar un comentario